Registro extemporáneo de defunción

Nuestros servicios llegan a cualquier parte de Guerrero, pues trabajamos estrechamente con el Registro Civil en todos los municipios, como Chilpancingo, Acapulco, Taxco, Iguala, Tlapa, Tecpan, Atoyac, Ometepec, Arcelia, Ciudad Altamirano, Tepecoacuilco y muchos más.

Registro extemporáneo de defunción
Para levantar el acta de defunción de una persona, la ley prevé tiempos relativamente cortos: solo se tienen 6 meses para levantarlo de manera normal. Después de los 6 meses y hasta antes de 1 año, se debe solicitar una autorización para poder levantar el registro. Después de 1 año del fallecimiento, necesariamente se debe solicitar que se levante por medio de la vía judicial, a través de una jurisdicción voluntaria. De igual forma, se debe solicitar por esta vía en caso de que no se cuente con certificado médico de defunción o documento de las instituciones competentes que avalen el fallecimiento. El proceso judicial toma aproximadamente entre 3 a 5 meses y para realizarlo es necesario: * Certificado médico de defunción (en caso de tenerlo). * 2 testigos que hayan conocido directamente de la defunción. * Documentos en donde conste el nombre que el finado utilizó. A diferencia de otros asuntos, aquí no existe confrontación ni hay una contraparte que se oponga. Así que si estás por iniciar alguno de estos procesos, pon atención a cumplir con los requisitos legales necesarios y a estar asesorado correctamente para conseguir que se ordene el registro.

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